Reglamento

Reglamento de la carrera de Especialización en Danza –

Línea de formación en Análisis de la Producción Coreográfica.

Artículo 1: De las reglamentaciones

La carrera de Especialización en Danza – Línea de formación en Análisis de la Producción Coreográfica, se rige por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata (aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria los días 4; 5 y 11 de octubre del año 2008), la Ordenanza Nº 261/02 (Expte. Nº 100-53,890/02, aprobada con fecha 26 de noviembre de 2002 por el Consejo Superior de la de la UNLP) y por el Reglamento de Posgrado de la Facultad de Bellas Artes de la UNLP Resolución Nº 112/08 (Expte. Nº 1200-003066/08-000, aprobado por el Consejo Académico con fecha 03 de abril de 2008). Asimismo por la Resolución 212/05 (Expte. 100-1740/05) la cual sistematiza la recepción de estudiantes extranjeros en el ámbito de la UNLP

Artículo 2: Del Director de la Especialización

El Director de la Especialización, será designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, previa aprobación de la Comisión de Grado Académico.

a)     Podrá ser Especialista, Profesor, Investigador o Profesional que posea formación equivalente de reconocida trayectoria en el tema.

b)     Su designación se extenderá durante el lapso que dure la carrera, pudiendo renovarse su nombramiento por períodos sucesivos.

c)     Sus funciones serán:

1.- Representar a la Carrera en todas sus instancias.

2.- Conducir la carrera de Especialización.

3.- Supervisar el desarrollo de la misma en todas sus etapas.

4.- Elevar al Comité Académico la nómina de los aspirantes que han solicitado inscripción a la Especialización.

5.- Elevar al Comité Académico las actuaciones en las que los alumnos solicitaren prorrogas o readmisiones.

6.- Convocar a reunión de Comité Académico, a fin de proceder al tratamiento de las diferentes actuaciones.

7.- Participar de las reuniones de Comité Académico.

8.- Proponer al Consejo Directivo la designación de los Profesores que tendrán a su cargo tanto los cursos obligatorios como los optativos.

9.- Remitir a la autoridad de Posgrado, las actividades académicas que se desarrollarán en el transcurso del año lectivo.

10.- Remitir a la  autoridad de Posgrado, el cronograma de los cursos que los alumnos podrán tomar como optativos.

11.- Asesorar a los aspirantes y alumnos en aspectos académicos relacionados con la Especialización.

12.- Comunicar al Decano, a través de la autoridad de Posgrado, su decisión fundada sobre la apertura de inscripción a la carrera de Especialización.

Artículo 3: Del Comité Académico

Los miembros del Comité Académico serán designados y removidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano, previa aprobación de la Comisión de Grado Académico

a)     El Comité Académico estará integrado por 4 miembros

b)     Podrán formar parte del presente Comité:

1.- Profesores ordinarios de esta Facultad de Bellas Artes

2.- Profesores pertenecientes a otras unidades académicas nacionales o extranjeras con una amplia y reconocida trayectoria en el campo de las Artes.

c)      La designación de los miembros del Comité Académico se extenderá durante el lapso que dure la carrera, pudiendo renovarse su nombramiento por períodos sucesivos.

d)     Sus funciones serán:

1.- Entender en todo lo referente a la reglamentación de la Carrera de Especialización.

2.- Asesorar a la Dirección de la Especialización en cuestiones de gestión curricular.

3.- Evaluar los antecedentes de los aspirantes a la Especialización aconsejando su admisión o rechazo.

4.- Evaluar las propuestas de los Directores de Trabajo Final  y Codirectores (si correspondiera).

5.- Resolver respecto del otorgamiento, de las solicitudes de prorrogas o readmisiones.

6.- Proponer a la Dirección de la Carrera  y por su intermedio al Consejo Directivo la nómina la nómina de integrantes para constituir el Jurado del Trabajo Final.

7.- Evaluar los pedidos de reconocimiento de equivalencias y aconsejar al respecto.

8.- Recibir por parte de los docentes a cargo de las asignaturas del Plan de Estudios, las calificaciones obtenidas por los alumnos.

9.- Considerar toda otra cuestión que correspondiera a la carrera de Especialización, a pedido de la dirección de la misma.

e)     A fin de cumplir las funciones descriptas en el inc. d), el Comité Académico deberá:

1.- Realizará al menos tres (3) reuniones ordinarias al año  y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Director, con la finalidad de proceder al tratamiento de las diferentes actuaciones.

2.- Las reuniones convocadas por la Dirección de la Carrera, se constituirán con la totalidad de los miembros que componen el Comité Académico.

3.- En caso de ausencia de alguno de  los miembros, por razones debidamente justificadas y mediando comunicación escrita, podrán sesionar por simple mayoría. Si se produjera empate, el voto del Director contará como decisivo.

4.- Todo lo aconsejado por el Comité Académico, será supervisado por la autoridad de Posgrado.

5.- Luego de cada reunión, se confeccionará un acta donde constarán los temas tratados y las sugerencias emitidas, las cuales deberán ser fundadas.

Artículo 4: de los Profesores

Las materias que componen el Plan de Estudios de la carrera de Especialización serán dictadas por profesores designados por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta de la dirección de la carrera.

a)      El cuerpo docente estará constituido por:

1.- Egresados de Universidades Nacionales o extranjeras,

3.- Profesores ordinarios, Investigadores o Profesionales que posean formación equivalente de reconocida trayectoria en el tema.

b)      En caso en que el profesor a cargo del dictado el curso, por razones de fuerza mayor se vea imposibilitado de poder evaluar los trabajos presentados por los alumnos, la Comisión de Grado Académico podrá designar  un profesor a tal fin. Esto a solicitud del Director de la Especialización y del Comité Académico.

Artículo 5: De los aspirantes

Podrán aspirar al título de Especialista en Danza – Línea de formación en análisis de la Producción Coreográfica:

a)     Los graduados que posean título máximo de grado expedido por esta Facultad o por otras Universidades estatales o privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

b)     Los graduados que posean títulos pertenecientes a Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes del país de origen.

Artículo 6: De la Inscripción.

Esta Unidad Académica comunicará el período de inscripción a la carrera de Especialización, a través de la autoridad de Posgrado.

Artículo 7: De la Admisión.

a)     Los aspirantes a la Especialización deberán presentar a fin de ser admitidos:

1.- Nota de solicitud de inscripción dirigida a la dirección de la carrera.

2.- Fotocopia de la 1º y 2º página del DNI o pasaporte si fuese extranjero para luego tramitar su carta de aceptación y su visa correspondiente.

3.- Fotocopia de título/s y certificado/s analítico/s, debidamente legalizados.

4.- Currículum vitae en el que consten las actividades académicas, docentes y profesionales, con documentación probatoria.

b)     Será función exclusiva del Comité Académico, la evaluación y ponderación de los antecedentes y condiciones de los aspirantes.

c)      El Comité académico tendrá un plazo de 30 días hábiles, luego del cierre de la inscripción, para dictaminar sobre la admisión o rechazo de los aspirantes.

d)     Vencido el plazo establecido en el inciso c), el Comité Académico remitirá a la  autoridad de Posgrado la nómina de aspirantes con el respectivo dictamen quien procederá a elevarla al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 8: De los Rechazados

Los aspirantes que resulten rechazados, podrán inscribirse nuevamente luego de transcurrido como mínimo un año.

Artículo 9: De los Admitidos

Los alumnos admitidos deberán cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas previstas en el plan de estudio. Asimismo los aspirantes extranjeros que fueran admitidos como alumnos de la Especialización deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 212/05 de la U.N.L.P.

Artículo 10: De los Plazos: Prorroga, Baja y Readmisión

El alumno deberá culminar sus estudios en un plazo máximo de 4 años, el que podrá ser renovado por otro período igual al anterior, a petición fundada de parte y a decisión del Comité Académico.

a)     Será causal de baja automática:

1.- El vencimiento del Inc. a), sin haber mediado solicitud de prorroga por parte del alumno.

2.- Si el alumno, luego de haber sido admitido, no hubiere cursado por el lapso de un año (1) al menos dos (2) seminarios.

3.- Si no hubiera cumplido contablemente con los plazos establecidos en el artículo 27 inc. c) pto 1 y 2.

b)     Si el alumno es dado de baja, podrá solicitar la readmisión a la carrera de Especialización. A tal fin deberá cumplir con los procedimientos solicitados en la primera inscripción.

Artículo 11: De las Actividades Académicas

El Plan de Estudios de la Carrera de Especialización en Danza – Línea de Formación en Análisis de la Producción Coreográfica se estructurará de acuerdo a dos ejes, uno de formación común compuesto por cuatro (4) cursos centrales y obligatorios, dirigidos a  desarrollar el marco teórico-metodológico conceptual, el otro integrado por al menos dos (2) seminarios optativos que otorgarán enfoque teórico práctico de especialización disciplinar.

a)     Los alumnos deberán cursar y aprobar los siguientes cursos:

1.- Técnicas, procedimientos coreográficos y expresión en la danza espectacular de Occidente, con 90 horas presenciales.

2.- Lenguajes Artísticos y Mundo Contemporáneo, con 60 horas presenciales.

3.- Análisis Crítico de la Producción Coreográfica, con 90 horas presenciales.

4.-Al menos dos seminarios optativos, con 45 horas presenciales cada uno.

5.- Taller de Trabajo Final, con 60 horas presenciales.

Artículo 12: De los Seminarios Optativos

Los alumnos podrán cursar y aprobar como mínimo dos (2) seminarios optativos de posgrado en esta Unidad Académica, en Universidades estatales o privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional u otras Universidades extrajeras reconocidas por las autoridades competentes del país de origen. Los programas de los mismos deberán tener un contenido afín a la formación y/o a la vinculación con el tema del Trabajo Final elegido por el alumno. Además deberán contar como mínimo, con una carga horaria de 45 hs. presenciales cada uno.

a)     Los cursos optativos que ofrece actualmente la Facultad, se detallan a continuación y constituyen una oferta mínima que se ampliará según las necesidades de los alumnos y las propuestas de la Dirección de la carrera:

1.-Seminario de Integración: Música y danza.

2.-Danza Butoh. Influencias estéticas y filosóficas en la danza de Occidente.

3.-La puesta en escena en el siglo XX. Análisis y crítica de las principales teorías y espectáculos renovadores.

4.-Concepciones artísticas fundamentales en las representaciones del cuerpo artístico

Artículo 13: De la asistencia

Los alumnos deberán mantener un nivel de asistencia del 80 % por cada una de las asignaturas que cursen, siendo estas obligatorias u optativas.

Artículo 14: De las inasistencias

a)     Por causas derivadas de enfermedad, documentadas por la Dirección General de Sanidad o por Institución de Salud, podrá considerarse hasta un de 30 % de ausencias de las clases dictadas. En este caso el docente podrá solicitarle al alumno la recuperación de algún tema desarrollado durante en su ausencia.

b)     El alumno que no reúna los requisitos expresados en el inc. a) deberá cursar nuevamente la asignatura. Si esta, por cualquier motivo no se dictara, la Dirección de la Carrera y el Comité Académico decidirán lo que corresponda con la intervención de la Autoridad de Posgrado.

Artículo 15: Del Pedido de equivalencias

A fin de que el Comité Académico pueda evaluar los pedidos de reconocimientos de equivalencias, los alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Nota dirigida al Comité Académico solicitando la equivalencia.

2.- Certificado de aprobación del curso y/o seminario.

3.- Programa respectivo.

4.- Carga horaria.

5.- Modalidad de Evaluación.

5.- Curriculum Vitae del Profesor a cargo del curso y/o seminario.

Artículo 16: Dirección de Trabajo Final.

El Director de Trabajo Final deberá ser Profesor de la UNLP. Si las circunstancias lo justificaran, y mediante aprobación del Consejo Directivo, el mismo podrá ser Profesor de otra Universidad Nacional o Investigador de reconocida trayectoria en el tema propuesto avalado por publicaciones de jerarquía, además deberá poseer demostrados antecedentes en formación de recursos humanos.

a)   El aspirante podrá contar con un Codirector en las siguientes situaciones:

1.- Si el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de la tesis no perteneciera a esta Facultad.

2.- Si la naturaleza del tema propuesto lo justificara.

3.- Si el Director no perteneciera a la U.N.L.P.

c) Si se sucedieran los casos establecidos en el inc. b) 1, 2, o 3, el Codirector deberá ser Profesor o Investigador de reconocida trayectoria en la U.N.L.P.

b)   El Director y el Codirector de Trabajo Final podrán tener a su cargo un máximo de 5 (cinco) tesistas, teniendo en cuenta todas las carreras de posgrado.

Artículo 17: Funciones del Director de Trabajo Final.

a) Asesorar al aspirante en la elaboración de su Trabajo Final.

b) Orientar al aspirante epistemológicamente y metodológicamente a fin de que el mismo pueda lograr un óptimo desarrollo en la investigación y elaboración del Trabajo Final.

c)  Evaluar de manera periódica el proceso de investigación que realice el aspirante.

d)     Informar al Comité Académico las actividades del aspirante, toda vez que este lo requiera.

e)     Autorizar al aspirante a presentar el Trabajo Final.

f)        Elevar el Trabajo Final al Jurado de la misma.

g)     Formar parte del Jurado  de Trabajo Final con vos pero sin voto.

h)      Orientar al alumno en la elección de los dos cursos optativos que deba realizar a fin de completar su formación y/o su vinculación con el tema.

i)        Orientar al alumno en la realización de los trabajos solicitados por los docentes a cargo de las asignaturas del Plan de Estudios, a fin de que  vincule el contenido de cada uno de los mismos con su tema de Trabajo Final

j)        Podrán ser aplicables al Codirector de tesis los incisos b), c), d), e),f), g), h) e i)

Artículo 18: Del Trabajo Final

A fin de obtener el título de Especialista, el alumno presentará un Trabajo Final el cual deberá ser relevante, inédito, creativo e individual. Teniendo que aplicar la metodología propia del tema elegido, y deberá reflejar el abordaje o profundización particular de alguna de las dimensiones desarrolladas en las áreas de formación de la carrera.

a)     El Trabajo Final será entregado ante la Autoridad de Posgrado, en formato digital y tres (3) copias papel además deberá presentar:

1.- Nota dirigida al Director de la Carrera indicando su intención de presentar el Trabajo Final.

2.- Autorización del Director de Trabajo Final (y del Codirector si lo hubiere).

3.- Copia del recibo de cancelación arancelaria.

Artículo 19: De los Requisitos Formales para la Presentación del Trabajo Final

a)     Deberá presentarse:

1.- En papel tamaño A-4 (21 x 29.7).

2.- Tamaño de fuente 11 o 12.

3.- Interlineado: a uno y medio (1 ½) en el texto y a uno (1) en las citas bibliográficas y en la bibliografía.

4.- Márgenes: superior 2.5 cm; inferior 2 cm; derecho 2,5 cm; izquierdo 3,5 cm (donde se incluye espacio para encuadernación).

5.- Las páginas estarán numeradas y escritas a una sola faz.

6.- Estará anillado.

Artículo 20: Jurado de Trabajo Final.

Presentado el Trabajo Final, la Comisión de Grado Académico propondrá el Jurado encargado de evaluarlo, que será designado por el Consejo Directivo. Estará integrado por al menos tres (3) profesores de la UNLP, de otras Universidades Nacionales o extranjeras o profesionales de reconocido prestigio en el tema de la especialidad

a)     A cada uno de los miembros le será entregada una notificación por escrito de la designación como Jurado de Trabajo Final, indicándose en la misma: nombre del alumno, título del Trabajo Final y nombres de los restantes miembros del jurado. Además se le entregará un ejemplar en formato papel y tendrá un plazo de 10 días para informar a la Autoridad de Posgrado si asumirá la función o se excusará. De suceder lo último procederá a la devolución del Trabajo entregado. En caso de no realizar presentación alguna se entenderá que ha aceptado desempeñarse como tal.

Luego de 60 días de notificados, los miembros del Jurado presentarán por escrito un informe individual en el que evaluarán el Trabajo Final

b)     Los miembros del jurado podrán solicitar una prórroga en la presentación del informe, según su complejidad o extensión, que no será superior a 30 días.

c)     Si fueran realizadas observaciones, el jurado se las hará saber al alumno y el Comité Académico le otorgará como máximo un año de plazo a fin de que formalice las correcciones pertinentes.

d)     El jurado elevará el acta de evaluación, fundamentando su dictamen y calificando la misma con el siguiente orden numérico: de 1 a 5 desaprobado y de 6 a 10 aprobado.

Artículo 21: Funciones del área administrativa

a)     Deberá recepcionar la documentación correspondiente de los aspirantes.

b)     Confeccionar los legajos de los alumnos.

c)      Cuidar toda documentación que esté relacionada con la carrera de Especialización.

d)     Confeccionar las actas de las reuniones del Comité Académico.

e)     Confeccionar las actas que contengan las calificaciones obtenidas por los alumnos.

f)        Intervenir en cuestiones de organización, comunicación y en todos aquellos aspectos que hagan al cumplimiento de los trámites respectivos.

g)     La documentación básica que llevará el área administrativa será:

1.- Legajo personal de los alumnos.

2.- Legajo de cada una de las asignaturas rendidas y aprobadas.

3.- El /los libro/s de actas correspondiente a la carrera.

4.- Legajo personal de los docentes de la carrera de Especialización.

Artículo 22: Del Aspecto Contable

a)     El decano ad-referendum del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Grado Académico fijará anualmente el importe del arancel que deberán abonar los alumnos.

b)     El arancel estará compuesto por el pago de una matrícula y 18 cuotas, que deberán efectivizarse de la siguiente manera:

1.- Una vez que el aspirante haya sido aceptado como alumno de la Especialización contará con un plazo de 15 días para hacer efectivo el pago de la matricula, la que se abonará por única vez.

2.- Las cuotas comenzarán a abonarse al siguiente mes de haberse efectivizado el pago de la matrícula. Se pagarán mensualmente y de manera correlativa antes del día 10 de cada mes.

3.-La falta de pago del arancel, hará posible que el deudor sea excluido de los cursos de la Especialización.