Prórrogas

ARTICULO 14º.- Prórrogas.- Finalizado el plazo de validez de la cursada establecido en el artículo 12º, inciso “d”, si el alumno no hubiere aprobado el examen final, podrá solicitar una prórroga de la validez de la cursada fundamentando fehacientemente las razones por las cuales no pudo cumplimentar las exigencias en los plazos previstos. A tal efecto elevará una nota al Jefe de Departamento respectivo antes del 30 de abril del año lectivo en que se produjo el vencimiento. El otorgamiento de la prórroga se hará por única vez y por el plazo máximo del llamado noviembre-diciembre del año en que se produjo el vencimiento. El Jefe de Departamento podrá solicitar al titular de la asignatura un informe sobre el desempeño del alumno. Si la prórroga no fuese otorgada el alumno tendrá una instancia de apelación ante el Consejo Directivo. En caso de no aprobar el examen final en el período prorrogado el alumno deberá volver a cursar la asignatura.-