Reglamento

Reglamento de la carrera de Doctorado en Artes

Artículo 1. De las reglamentaciones

La carrera de Doctorado en Artes se rige por lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata (aprobado por la Honorable Asamblea Universitaria los días 4; 5 y 11 de octubre del año 2008), la Ordenanza Nº 261/02 (Expte. Nº 100-53,890/02, aprobada con fecha 26 de noviembre de 2002 por el Consejo Superior de la UNLP) y por el Reglamento de Posgrado de la Facultad de Bellas Artes de la UNLP Resolución Nº 112/08 (Expte. Nº 1200-003066/08-000, aprobado por el Consejo Académico con fecha 03 de abril de 2008). Asimismo por la Resolución 212/05 (Expte. 100-1740/05) la cual sistematiza la recepción de estudiantes extranjeros en el ámbito de la UNLP.

Artículo 2. Del Director del Doctorado

El Director del Doctorado, será designado y removido por el Consejo Directivo a propuesta del Decano, previa aprobación de la Comisión de Grado Académico.

a)    Deberá poseer título de Doctor y desempeñarse o haberse desempeñado como Profesor ordinario de esta Facultad o de Universidades Nacionales.

b)    Su designación se extenderá durante el lapso que dure la carrera pudiendo renovarse su nombramiento por períodos sucesivos.

c)    Sus funciones serán:

1.- Representar a la carrera en todas sus instancias.

2.- Conducir la carrera de Doctorado.

3.- Supervisar el desarrollo de la misma en todas sus etapas.

4.- Elevar al Comité Académico la nómina de los aspirantes que han solicitado inscripción al Doctorado.

5.- Elevar al Comité Académico las actuaciones en las que los alumnos solicitaren prorrogas o readmisiones.

6.- Convocar a reunión de Comité Académico, a fin de proceder al tratamiento de las diferentes actuaciones.

7.- Participar de las reuniones de Comité Académico.

8.- Proponer al Consejo Directivo, la designación de los Profesores que tendrán a su cargo tanto los cursos obligatorios como los optativos.

9.- Remitir a la autoridad de Posgrado, las actividades académicas que se desarrollarán en el transcurso del año lectivo.

10.- Remitir a la  autoridad de Posgrado, el cronograma de los cursos que los doctorandos podrán tomar como optativos.

11.- Asesorar a los aspirantes y alumnos en aspectos académicos relacionados con el Doctorado.

12.- Comunicar al Decano, a través de la autoridad de Posgrado, su decisión fundada sobre la apertura de inscripción a la carrera de Doctorado.

Artículo 3. De la Comisión de Grado Académico

Los miembros de la Comisión de Grado Académico serán designados y removidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano,

a)    Estará formada por no menos de tres Profesores, un Auxiliar Docente y un Estudiante de carrera de posgrado. Los profesores y el auxiliar docente deberán poseer como mínimo, una formación de posgrado equivalente a la ofrecida por las carreras. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por su trayectoria como Profesionales, Docentes o Investigadores, con lugar de trabajo en la Universidad Nacional de La Plata.

b)    Sus funciones serán:
1.- Asesorar y asistir al Decano y al Secretario de Posgrado en todo lo relativo a la gestión y administración de las carreras de Posgrado.
2.- Elaborar y elevar dictámenes al Consejo Directivo acerca de la aprobación y modos de organización de las carreras.
3.- Asesorar sobre proyectos de acuerdos con otras instituciones sobre estudios de posgrado.
4.- Dictaminar en instancia de apelación, en base a lo recomendado por los distintos Directores y Comité Académico sobre todos los aspectos del funcionamiento de las carreras.

Artículo 4. Del Comité Académico

Los miembros del Comité Académico serán designados y removidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano, previa aprobación de la Comisión de Grado Académico.

a)    El Comité Académico estará integrado por cuatro (4) miembros.

b)    Podrán formar parte del presente Comité:

1.- Doctores egresados de Universidades nacionales o extranjeras.

2.- Profesores eméritos y consultos de Universidades nacionales.

3.- Profesores ordinarios de esta Facultad, debiendo contar con reconocido mérito en el campo de la investigación y además con una amplia y reconocida trayectoria en el campo de las artes.

4.- Investigadores de reconocida trayectoria y solvencia académica.

c)    La designación de los miembros del Comité Académico se extenderá durante el lapso que dure la carrera, pudiendo renovarse su nombramiento por períodos sucesivos.

d)    Sus funciones serán:

1.- Entender en todo lo referente a la reglamentación de la carrera de Doctorado.

2.- Asesorar al director del Doctorado en cuestiones de gestión curricular.

3.- Evaluar los antecedentes de los aspirantes al Doctorado aconsejando su admisión o rechazo.

4.- Evaluar las propuestas de los Directores de Tesis y Codirectores (si correspondiera).

5.- Resolver respecto del otorgamiento, de las solicitudes de prórrogas o readmisiones.

6.- Asesorar sobre la aprobación, rechazo o modificación del tema y del proyecto de tesis presentado por el aspirante, de conformidad con el Director de la misma.

7.- Proponer a la Dirección de la Carrera y por su intermedio al Consejo Directivo la nómina de integrantes para constituir el Jurado de Tesis.

8.- Evaluar los pedidos de reconocimiento de equivalencias aconsejando al respecto al Consejo Directivo.

9.- Recibir, por parte de los docentes a cargo de las asignaturas del plan de estudios, las calificaciones obtenidas por los alumnos.

10.- Considerar toda otra cuestión que correspondiera a la carrera de Doctorado, a pedido de la Dirección de la misma.

e)        A fin de cumplir las funciones descriptas en el inc. d), el Comité Académico deberá:

1.- Realizar al menos tres (3) reuniones ordinarias al año  y las extraordinarias que se requieran a solicitud del Director, con la finalidad de proceder al tratamiento de las diferentes actuaciones.

2.- Las reuniones convocadas por la Dirección de la Carrera se constituirán con la totalidad de los miembros que componen el Comité Académico.

3.- En caso de ausencia de alguno de  los miembros, por razones debidamente justificadas y mediando comunicación escrita, podrán sesionar por simple mayoría. Si se produjera empate, el voto del Director contará como decisivo.

4.- Todo lo aconsejado por el Comité Académico será supervisado por la autoridad de Posgrado.

5.- Luego de cada reunión, se confeccionará un acta donde constarán los temas tratados y las sugerencias emitidas, las cuales deberán ser fundadas.

Artículo 5. De los Profesores

Las materias que componen el Plan de Estudios del Doctorado, serán dictadas por profesores designados por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta de la Dirección de la Carrera.

a)     El cuerpo docente estará constituido por:

1.- Doctores egresados de Universidades nacionales o extranjeras.

2.- Profesores eméritos y consultos de Universidades nacionales.

3.- Profesores ordinarios e investigadores de reconocida trayectoria y solvencia académica en el tema que deberán desarrollar.

b)     En caso en que el Profesor a cargo del dictado del curso, por razones de fuerza mayor se vea imposibilitado de poder evaluar los trabajos presentados por los alumnos, el Consejo Directivo podrá designar un profesor a tal fin, a propuesta del Director del Doctorado, del Comité Académico y de la Comisión de Grado Académico.

Artículo 6. De los Aspirantes

Podrán aspirar al título de Doctor/a en Artes:
a)  Los graduados que posean título máximo de grado expedido por esta Facultad o por otras Universidades nacionales estatales o privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

b) Los graduados que posean títulos pertenecientes a Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes del país de origen.
c) Excepcionalmente, los graduados con título máximo de nivel terciario que posean antecedentes académicos, docentes y profesionales que puedan equivaler al título universitario. En estos casos, el comité académico de la carrera evaluará los antecedentes presentados y emitirá un dictamen recomendando o no la admisión del postulante.

Artículo 7. De la Inscripción

Esta Unidad Académica comunicará el período de inscripción a la carrera de Doctorado a través de la autoridad de Posgrado.

Artículo 8. De la Admisión

a) Los aspirantes al Doctorado deberán presentar a fin de ser admitidos:

1.- Nota de solicitud de inscripción dirigida a la Dirección de la Carrera.

2.- Fotocopia de la 1º y 2º página del DNI o pasaporte si fuese extranjero para luego tramitar su carta de aceptación y su visa correspondiente.

3.- Fotocopia de título/s y certificado/s analítico/s, debidamente legalizados.

4.- Currículum vitae en el que consten las actividades académicas, docentes y profesionales, con documentación probatoria.

5.- Copia de hasta tres trabajos publicados.

6.- Propuesta de Director de Tesis.

7.- Tema y Plan de Tesis, según el siguiente esquema:

  • Enunciado y justificación de un área temática de interés.
  • Estado general de la cuestión.
  • Consideración sobre los posibles aportes de la investigación propuesta.

8.- Nota de aceptación del Director de Tesis propuesto adjuntando currículum vitae.

b)    Será función exclusiva del Comité Académico, la evaluación y ponderación de los antecedentes y condiciones de los aspirantes.

c)    El Comité Académico tendrá un plazo de 30 días hábiles, luego del cierre de la inscripción, para dictaminar sobre la admisión o rechazo  de los aspirantes.

d)    Vencido el plazo establecido en el inciso c), el Comité Académico remitirá a la  autoridad de Posgrado la nómina de aspirantes con el respectivo dictamen, quien procederá a elevarla al Consejo Directivo para su aprobación.

Artículo 9. De los Rechazados

Los aspirantes que resulten rechazados, podrán inscribirse nuevamente luego de transcurrido un plazo mínimo de un año.

 

Artículo 10. De los Admitidos

Los alumnos admitidos deberán cursar y aprobar la totalidad de las asignaturas previstas en el Plan de Estudios. Asimismo los aspirantes extranjeros que fueran admitidos como alumnos del Doctorado deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 212/05 de la U.N.L.P.

Artículo 11. De los Plazos. Prorroga, Baja y Readmisión

a)    El doctorando deberá culminar sus estudios en un plazo máximo de cinco (5) años, el que podrá ser renovado por otro período igual al anterior, a petición fundada de parte y a decisión del Comité Académico.

b)    Será causal de baja automática:

1.- El vencimiento del Inc. a), sin haber mediado solicitud de prórroga por parte del doctorando.

2.- Si el doctorando, luego de haber sido admitido, no hubiere cursado por el lapso de dos (2) años al menos dos (2) seminarios.

3.- Si no hubiera cumplido contablemente con los plazos establecidos en el artículo 29 inc. c) pto. 1 y 2.

c)    Si el doctorando es dado de baja, podrá solicitar la readmisión a la Carrera de Doctorado. A tal fin deberá cumplir con los procedimientos exigidos en la primera inscripción.

Artículo 12. De las Actividades Académicas

El Plan de Estudio de la Carrera de Doctorado se estructurará de acuerdo a dos ejes, uno troncal con seis (6) cursos nucleares, obligatorios y comunes, que tienen por objeto desarrollar el marco teórico-metodológico conceptual. El otro integrado por al menos dos (2) seminarios optativos que brindarán el enfoque teórico práctico de especialización disciplinar.

a)    En el primer año, los doctorandos deberán cursar y aprobar cuatro cursos comunes obligatorios, a saber:

1.- Metodología de la investigación, con 60 hs. presenciales.

2.- Teoría y crítica cultural en América Latina, con 60 hs. presenciales.

3.- Historiografía contemporánea y cultura latinoamericana, con 60 hs. presenciales.

4.- Problemas actuales de la estética y la teoría del arte, con 60 hs. presenciales.

b)    En el segundo año, los doctorandos deberán cursar y aprobar al menos dos (2)  seminarios optativos, como  asimismo los dos (2) cursos comunes obligatorios restantes, a saber:

1.- Seminarios por orientaciones: Artes en América Latina (Música/ Artes Visuales/ Artes Audiovisuales y Multimediales/ Diseño). Con 60 hs. presenciales.

2.- Taller de tesis, con 120 hs. presenciales.

Artículo 13. De los Seminarios Optativos

Los alumnos deberán cursar y aprobar como mínimo dos (2) seminarios optativos de posgrado en esta Unidad Académica, en Universidades Nacionales estatales o privadas reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional u otras Universidades extrajeras reconocidas por las autoridades competentes del país de origen. Los programas de los mismos deberán tener un contenido afín a la formación y/o a la vinculación con el tema de tesis elegido por el doctorando. Además deberán contar como mínimo, con una carga horaria de 30 hs. presenciales cada uno.

a)    Los cursos optativos que ofrece la Facultad se detallan a continuación y constituyen una oferta mínima que se ampliará según las necesidades de los doctorandos y propuestas de la Dirección de la carrera:

1.- Imágenes del cuerpo en la literatura y el arte. La violencia, la belleza y el dolor. Las tramas de la memoria.

2.- La canción popular y las representaciones de lo nacional en el imaginario brasileño y chileno en los años 50 y 60.

3.- Concepto e inmaterialidad en el arte contemporáneo argentino.

4.- Educación formal, memoria y discursos visuales.

5.- Pensamiento argentino sobre la unidad latinoamericana.

6.- Cultura y política en Latinoamérica: una pareja desavenida.

7.- Enfoques multidisciplinarios para abordar teóricamente al diseño.

Artículo 14. De la aprobación de los seminarios

Para aprobar los cursos y seminarios, los alumnos deberán:

a)    Registrar el 80% de asistencia a las clases.

b)    Aprobar con un mínimo de 7 (siete) puntos un trabajo final, según las pautas de elaboración establecidas por el docente de la asignatura en el programa de la misma. El plazo de presentación de dicho trabajo, será de 90 (noventa) días a contar desde el momento de finalización de la cursada, pudiéndose pedir mediante nota al director de la carrera, una prórroga no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días.

Artículo 15. De las Inasistencias

a)    Por causas derivadas de enfermedad, documentadas por la Dirección General de Sanidad o por Institución de Salud, podrá considerarse hasta un 30 % de ausencias de las clases dictadas. En este caso el docente podrá solicitarle al doctorando la recuperación de algún tema desarrollado en su ausencia.

b)    El doctorando que no reúna los requisitos expresados en el inc. a) deberá cursar nuevamente la asignatura. Si esta, por cualquier motivo no se dictara, la Dirección de la Carrera y el Comité Académico decidirán lo que corresponda con la intervención de la autoridad de Posgrado.

 

Artículo 16. Del Pedido de Equivalencias

A fin que el Comité Académico pueda evaluar los pedidos de reconocimientos de equivalencias, los doctorandos deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Nota dirigida al Comité Académico solicitando la equivalencia.

2.- Certificado de aprobación del curso y/o seminario.

3.- Programa respectivo.

4.- Carga horaria.

5.- Modalidad de Evaluación.

6.- Curriculum Vitae del Profesor a cargo del curso y/o seminario.

Artículo 17. Dirección de Tesis.

El Director de Tesis deberá ser Profesor de la UNLP. Si las circunstancias lo justificaran, y mediante aprobación del Consejo Directivo, el mismo podrá ser Profesor de otra Universidad nacional o investigador de reconocida trayectoria en el tema propuesto avalado por publicaciones de jerarquía. Además, deberá poseer demostrados antecedentes en formación de recursos humanos.

a)  El aspirante podrá contar con un Codirector en las siguientes situaciones:

1.- Si el lugar de trabajo elegido para el desarrollo de la tesis no perteneciera a esta Facultad.

2.- Si la naturaleza del tema propuesto lo justificara.

3.- Si el Director no perteneciera a la UNLP.

b)  Si se sucedieran los casos establecidos en el inc. a) 1; 2 o 3, el Codirector deberá ser Profesor o investigador de reconocida trayectoria en la UNLP.

c)  El Director y el Codirector de tesis podrán tener a su cargo un máximo de cinco (5) tesistas, teniendo en cuenta todas las carreras de posgrado.

Artículo 18. Funciones del Director de Tesis

a)    Asesorar al aspirante en la elaboración de su plan de tesis.

b)    Orientar al doctorando epistemológicamente y metodológicamente a fin que el mismo pueda lograr un óptimo desarrollo en la investigación y elaboración de la Tesis.

c)    Evaluar de manera periódica el proceso de investigación que realice el doctorando.

d)    Informar al Comité Académico las actividades del doctorando toda vez que este lo requiera.

e)    Autorizar al doctorando a presentar el Trabajo de Tesis con el objeto de realizar la defensa pública.

f)     Elevar el Proyecto de Tesis al Jurado de la misma.

g)    Orientar al doctorando en la elección de los dos (2) cursos optativos que deba realizar a fin de completar su formación y/o su vinculación con el tema.

h)   Orientar al doctorando en la realización de los trabajos finales solicitados por los docentes a cargo de las asignaturas del plan de estudios, a fin que vincule el contenido de cada uno de los mismos con su tema de Tesis.

i)     Podrán ser aplicables al Codirector de Tesis los inc. b), c), d), e),f), g), h) e i)

Artículo 19. Cambio de Director de Tesis

Durante el desarrollo de su trabajo, el doctorando podrá solicitar el cambio del Director de Tesis mediante nota presentada a través de Mesa de Entradas de la Facultad, donde indicará el cambio propuesto y su fundamentación, adjuntando la renuncia del Director saliente y nota de aceptación del Director entrante con su currículum vitae. El Comité Académico será el encargado de resolver acerca de dicha propuesta.

Artículo 20. Cambio del tema de Tesis

El doctorando podrá cambiar su tema de Tesis, mediante nota presentada a través de Mesa de Entradas de la Facultad, donde indicará el cambio propuesto debidamente fundado, adjuntando el nuevo Proyecto de Tesis, el aval del Director y Codirector si correspondiera.

Artículo 21. Arreglo de Título

El doctorando podrá realizar arreglos al título de su Tesis. Dicha modificación no deberá afectar el conjunto del trabajo ni deberá implicar un cambio de tema.

Artículo 22. De la Tesis Doctoral

a)    La Tesis Doctoral debe consistir en un trabajo que represente un aporte sustancial al conocimiento del campo elegido. Asimismo deberá ser original, inédito, creativo e individual.

b)    Deberá contener como mínimo:

Título.

Objetivos e hipótesis relevantes.

Fundamentos de elección del tema.

Marco teórico.

Metodología.

Conclusiones.

Notas.

Bibliografía.

c)    El Trabajo de Tesis será presentado ante la autoridad de Posgrado en formato digital y en cinco (5) copias papel. En el mismo acto el doctorando además presentará:

1.- Nota dirigida al Director de la Carrera indicando su intención de proceder a la defensa pública.

2.- Nota del Director de Tesis y del Codirector (si lo correspondiere) autorizando al doctorando a presentar el Trabajo de Tesis con el objeto de realizar la defensa pública.

3.- Copia del recibo de cancelación arancelaria, si correspondiere.

d)    Luego de ser aprobado, los diferentes ejemplares se distribuirán de la siguiente manera: dos serán destinados a la biblioteca y al posgrado de la Facultad y los restantes se entregarán a cada uno de los miembros del jurado.

Artículo 23. De los Requisitos Formales para la Presentación del Trabajo de Tesis

a)    Deberá estar escrito en idioma español.

b)    Deberá tener una extensión mínima de 100 páginas.

c)    Contará con:

1.- Portada, la que contendrá como mínimo los siguientes datos:

  • Universidad Nacional de La Plata
  • Facultad de Bellas Artes
  • Doctorado en Artes
  • Título de la tesis
  • Nombre y apellido del doctorando
  • Nombre y apellido del Director de Tesis
  • Nombre y apellido del Codirector de Tesis (si correspondiere)
  • Lugar y Fecha

2.- Índice General.

3.- Nomina de abreviaturas en caso de ser utilizadas.

4.- Introducción.

  • Estado de la investigación sobre el tema.
  • Justificación y fundamentación del problema. Objetivos.
  • Sustento teórico y fundamentación de hipótesis.
  • Metodología y delimitación.

5.- Cuerpo del trabajo.

6.- Conclusión.

7.- Notas.

8.- Citas.

9.- Índices varios.

10.- Apéndice y anexos.

11.- Bibliografía y fuentes.

d)    Deberá presentarse:

1.- En papel tamaño A-4 (21 x 29.7).

2.- Tamaño de fuente 11 o 12.

3.- Interlineado: a uno y medio (1 ½ ) en el texto y a uno (1) en las citas bibliográficas y en la bibliografía.

4.- Márgenes: superior 2.5 cm; inferior 2 cm; derecho 2,5 cm; izquierdo 3,5 cm (donde se incluye espacio para encuadernación).

5.- Las páginas deberán estar numeradas y escritas en una sola faz.

6.- Cada una de las cinco (5) copias papel deberán estar anilladas.

Artículo 24. Jurado de Tesis

Presentada la Tesis en concordancia con el Artículo 22 y 23 del la presente normativa, el Consejo Directivo nombrará en un plazo de 45 días, a propuesta de la Comisión de Grado Académico, un Jurado de Tesis integrado por tres miembros titulares y tres suplentes (uno por cada uno de los titulares designados).

a)    Los miembros del Jurado de Tesis podrán pertenecer a Universidades nacionales, estatales o privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional o a Universidades extranjeras reconocidas por las autoridades competentes del país de origen.

b)    La mayoría de los miembros que lo integren deberán ser externos al programa y al menos uno de los miembros titulares y uno de los miembros suplentes externos a la institución.

c)    Podrán formar parte del Jurado de Tesis.

1.- Doctores, investigadores, profesionales de reconocida trayectoria y calidad académica, especialistas en el tema referente a la Tesis o en otro que guarde afinidad con el mismo.

2.- Doctores, profesores e investigadores de Universidades nacionales retirados.

3.- Profesores eméritos de esta Facultad y de la UNLP.

4.- Según la originalidad de la temática propuesta y excepcionalmente, podrán formar parte del jurado, especialistas en materias afines designados “ad hoc” por el Consejo Directivo.

d)    El director y el co-director del tesista no podrán formar parte del jurado. Podrán participar en el acto de defensa de la tesis, con voz pero sin voto.

e)    A cada uno de los miembros le será entregada una notificación por escrito de la designación como Jurado de Tesis, indicándose en la misma: nombre y apellido  del tesista, título de la Tesis y nombres de los restantes miembros del Jurado. Además se le entregará una copia papel de Tesis y tendrá un plazo de 10 días para informar a la Autoridad de Posgrado si asumirá la función o se excusará. De suceder lo último procederá a la devolución del ejemplar entregado. En caso de no realizar presentación alguna se entenderá que ha aceptado desempeñarse como tal.

Luego de 60 días de notificados los miembros del Jurado presentarán por escrito un informe individual en el que evaluarán la Tesis pudiendo:

1.- Admitirla para su exposición: Reúne las condiciones para su defensa oral y pública, sin que el tesista tenga que realizar modificaciones.

2.- Admitirla para su exposición con modificaciones: Reúne las condiciones para su defensa oral y pública, pero deberá ser modificada con cambios leves. En este caso el miembro del Jurado elevará un dictamen fundado donde se indiquen los cambios sugeridos.

3.- Devolverla: No reúne tales condiciones y es devuelta con dictamen fundado sugiriendo la modificación profunda del trabajo.

4.- Rechazarla / desaprobarla: Lo que implicará no poder ser presentada nuevamente con el mismo Director.

f)     Los miembros del Jurado podrán solicitar una prórroga en la presentación del informe, según la complejidad o extensión de la Tesis, que no será superior a 30 días.

g)    Si la Tesis es admitida, los miembros del Jurado fijarán una fecha para su defensa pública, la cual se notificará al alumno a través de la Autoridad de Posgrado.

h)   Si fueran realizadas observaciones, el Jurado se las hará saber al tesista y el Comité Académico le otorgará como máximo un año de plazo a fin de que formalice las correcciones pertinentes.

Artículo 25. Defensa de la Tesis

a)    Fijada la fecha del acto público, se constituye el Jurado de Tesis ante quien el tesista procederá a realizar la defensa oral y pública de su Tesis durante un lapso no mayor a 60 minutos; luego de lo cual deberá responderle a los miembros del jurado, quienes podrán solicitarle aclaraciones, efectuarle preguntas y otros requerimientos del caso.

b)    Finalizado el acto, el Jurado elevará el acta de evaluación, fundamentando su dictamen y calificando la misma con el siguiente orden numérico: de 1 a 6 desaprobado y de 7 a 10 aprobado.

c)    Si el trabajo de Tesis fuera aprobado los miembros del Jurado tendrán la potestad de poder recomendar su publicación a través de los medios que el Consejo Directivo determine.

Artículo 26. Funciones del Área Administrativa

El Área Administrativa de Posgrado deberá:

a)    Recepcionar la documentación correspondiente de los aspirantes.

b)    Confeccionar los legajos de los alumnos.

c)    Cuidar toda documentación que esté relacionada con la carrera de Doctorado.

d)    Confeccionar las actas de las reuniones del Comité Académico.

e)    Confeccionar las actas que contengan las calificaciones obtenidas por los doctorandos.

f)     Intervenir en cuestiones de organización, comunicación y en todos aquellos aspectos que hagan al cumplimiento de los trámites respectivos.

g)    La documentación básica que llevará el área administrativa será:

1.- Legajo personal de los alumnos.

2.- Legajo de cada una de las asignaturas rendidas y aprobadas.

3.- El /los libro/s de actas correspondiente a la carrera.

4.- Legajo personal de los docentes de la carrera de Doctorado.

Artículo 27. De los Legajos de los Alumnos

El legajo contendrá la documentación presentada al momento de la inscripción, con sus datos personales completos, asignaturas cursadas y/o aprobadas, número de inasistencias y demás datos de interés. Se incorporarán al mismo las notas que hubiere presentado y las Resoluciones correspondientes.

Artículo 28. De los Legajos de los Profesores

Contendrá los datos personales completos, el currículum vitae, la resolución que lo designe, los programas de estudios que hubiere presentado y toda otra documentación que resulte relevante.

Artículo 29. Del Aspecto Contable

a)    Se establecerá la gratuidad de la carrera de Doctorado para los docentes, investigadores y graduados que desarrollen actividades en la UNLP.

b)    El Decano “ad-referendum” del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Grado Académico, fijará anualmente el importe del arancel que deberán abonar los alumnos.

c)    El arancel estará compuesto por el pago de una matrícula y 20 cuotas, que deberán efectivizarse de la siguiente manera:

1.- Una vez que el aspirante haya sido aceptado como alumno del Doctorado contará con un plazo de 15 días para hacer efectivo el pago de la matricula, la que se abonará por única vez.

2.- Las cuotas comenzarán a abonarse al siguiente mes de haberse efectivizado el pago de la matrícula. Se pagarán mensualmente y de manera correlativa antes del día 10 de cada mes.

3.- La falta de pago del arancel, hará posible que el deudor sea excluido de los cursos del Doctorado.